Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro
En consulta la Resolución 001/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 20 a 26 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, mediante la cual rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Edgar Rafael Bazán Ortega, demandando la inconstitucionalidad del primer párrafo del art. 32 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)-; por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR