AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2019-CA

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 10

Asimismo, se advierte que la presente acción normativa, carece de fundamentos jurídico-constitucionales que puedan generar duda razonable respecto a la supuesta inconstitucionalidad del art. 32 del DS 0181; toda vez que, el accionante se circunscribe a referir que bajo el marco de la MAE, debe responder y defenderse por acciones de terceras personas, sin considerarse que en las diferentes etapas del proceso de contratación, participan varios servidores públicos, quienes cumplen funciones específicas; por lo que, deben responder por el resultado de sus actos propios en el ejercicio de sus funciones; estableciéndose, al margen de los lineamientos de la Norma Suprema, que la MAE es responsable de las acciones que efectúan otras personas, aspecto que en el caso concreto, limita su defensa dentro del proceso penal que se le sigue, en el que debe asumir las obligaciones de otros funcionarios como ser la revisión de la autenticidad de la boleta de garantía que otra persona verificó; máxime cuando en el ámbito penal, la responsabilidad es intuito persona, restringiéndosele de esa forma sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia; no obstante lo mencionado por el prenombrado, no se advierten razonamientos de trascendencia constitucional que expliquen de qué manera la norma ahora impugnada contradice al texto constitucional por el cual pueda generar duda razonable respecto a la supuesta inconstitucionalidad del art. 32 del DS 0181. Además, no expuso de forma clara y precisa cual la relación que tendrá en la resolución a emitirse; es decir, de qué forma incidirá en la decisión pendiente de pronunciarse.