AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
rechazó
Por Resolución 001/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 20 a 26 vta., la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; bajo los siguientes fundamentos: a) Lo expuesto en el memorial de la presente acción de control normativo, denota la carencia de argumentación jurídico-constitucional y la vinculación de la norma cuestionada en la resolución a emitirse en el proceso concreto, advirtiéndose la transcripción del art. 32 del DS 0181 y la explicación del proceso de contratación relacionado a los hechos investigados en el proceso penal, sin especificarse los artículos de la Constitución Política del Estado que conculca dicha disposición, tampoco explica las razones por las que se pone en duda la constitucionalidad del artículo reprochado y su discordancia con la Norma Suprema o con los preceptos del bloque de constitucionalidad, no habiendo cumplido el accionante con la labor comparativa de la norma impugnada con la Ley Fundamental, que concluya en la deducción de su colisión; es decir, no identificó de forma clara, cuál es el desequilibrio constitucional; b) El solicitante se circunscribe a reclamar la vulneración de sus derechos a la defensa y presunción de inocencia que le genera el art. 32 del DS 0181, sin una descomposición de las características y alcance de dichos derechos que los cohesione con el precepto cuestionado o la exposición de un análisis doctrinal y jurisprudencial por el que se pueda comprender que esta lesión denunciada, es resultado de la vigencia de la disposición impugnada; c) Indica que en aplicación del art. 32 del DS 0181, se le inició una investigación en su condición de ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, al ser la MAE durante el proceso de contratación en cuestión; sin embargo, de la revisión del memorial de comunicación de ampliación de investigación contra el nombrado, se advierte que en ningún momento se invoca el artículo demandado de inconstitucional, explicándose que en razón a que era la MAE, en pleno uso de sus derechos y atribuciones, tenía la responsabilidad de hacer seguimiento a todos los procedimientos, no demostrándose la relevancia de la aplicación del artículo cuestionado en la decisión final del proceso, omisiones de fundamentación, que son responsabilidad del solicitante quien ostenta el deber de argumentar su pretensión; y, d) Se establece que no se cumplió con los requisitos para promover la presente acción de control normativo, pues no realizó una fundamentación jurídico-constitucional que logre precisar la vulneración de los derechos y garantías constitucionales que fueron invocados; asimismo, no generó duda razonable, ni vinculación entre la norma impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso judicial que se le sigue.
- Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR