AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 32 del DS 0181, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I y 119.I de la CPE. Ahora bien, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo establecido por el art. 83.II del CPCo, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta; debiéndose al efecto, verificar el cumplimiento de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional. Consiguientemente, de la revisión del memorial de la presente acción normativa, se tiene que cumple con lo previsto en el art. 81.I del precitado Código, al haber sido presentada dentro un proceso penal instaurado contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y uso indebido de influencias; sin embargo, conforme desglosa el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo, la acción de inconstitucionalidad concreta, es un instrumento constitucional que permite a quien está inmerso en un proceso sea administrativo o judicial, cuestionar la constitucionalidad de una norma legal, que vaya a aplicarse en la resolución del caso concreto; empero, para la admisión de dicha acción de control normativo, el interesado debe plasmar suficientes argumentos jurídico-constitucionales que generen duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma impugnada.
De lo expuesto, se tiene que la presente acción normativa no contiene suficientes fundamentos jurídico-constitucionales, que puedan generar duda razonable sobre la supuesta inconstitucionalidad de la norma demandada. Conllevando todos los aspectos señalados a la imposibilidad de admitir la acción de control normativo en análisis, de conformidad al art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR