Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
dejar expeditas las calzadas y aceras en la parte superior de la canaleta, así también debe dejar expedita la calle 23 de marzo y calle Colorados de Bolivia
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se ordene al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, cumplir de forma inmediata dentro del marco de sus funciones y atribuciones, el mandato otorgado por el art. 13 de la Ley Municipal Autónoma 057/2016, que textualmente menciona “…dejar expeditas las calzadas y aceras en la parte superior de la canaleta, así también debe dejar expedita la calle 23 de marzo y calle Colorados de Bolivia” (sic), impidiendo el asentamiento de comerciantes ambulantes en las mismas, ya sea de manera provisional o circunstancial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- dejar expeditas las calzadas y aceras en la parte superior de la canaleta, así también debe dejar expedita la calle 23 de marzo y calle Colorados de Bolivia
- a)
- improcedente
- i)
- Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada por la omisión del cumplimiento de una disposición
- II.2. Objeto de la acción de cumplimiento
- garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto