AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Manifiestan que: i) Se declara la improcedencia de la acción tutelar sin indicar una de las causales previstas en el art. 66 del CPCo, sino alegando la existencia de un mandato sujeto a condiciones técnicas y conformación de una comisión para observar el art. 16 de la Ley Municipal Autónoma 057/2016, concerniente a los propietarios de los domicilios que hubieren ocupado el área denominada canaleta y su posibilidad de acceder a un puesto comercial; ii) Revisada la providencia de 7 de agosto de 2019, ninguna de las observaciones hace referencia a que existía una condición previa que debía ser cumplida antes de exigir el cumplimiento del art. 13 de la mencionada Ley, pues estas condiciones no existen; iii) Subsanaron las observaciones para que se admita esta acción de defensa, demostrando que son los afectados al tener su domicilio y negocio en la calle 23 de marzo, y que el mandato expreso incumplido por la autoridad edil del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, no está sujeto a condición alguna, recurriendo previamente ante dicha autoridad, quién se resiste a observarla; y, iv) Las condiciones que expresa el Juez de garantías fueron cumplidas en la gestión 2017, cuando se realizó un reordenamiento parcial, como indica la nota de prensa de 24 de mayo del citado año, existiendo una sentencia constitucional plurinacional que denegó la acción presentada por los vecinos que no eran afectados con estos trabajos, sin que se hubiere precisado que debían cumplir con los demás artículos, antes de observar el art. 13 de la aludida Ley Municipal, pues el Juez de garantías no puede efectuar suposiciones, sin contar con el informe de la autoridad demandada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- dejar expeditas las calzadas y aceras en la parte superior de la canaleta, así también debe dejar expedita la calle 23 de marzo y calle Colorados de Bolivia
- a)
- improcedente
- i)
- Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada por la omisión del cumplimiento de una disposición
- II.2. Objeto de la acción de cumplimiento
- garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto