AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 5 y 14 de agosto de 2019, cursantes de fs. 36 a 41; y, 97 a 100, los accionantes manifiestan que el 6 de diciembre de 2016, se promulgó la Ley de Administración y Ocupación del Espacio Público en la Canaleta de la avenida Petrolera -Ley Municipal Autónoma 057/2016 de 6 de diciembre-, con la finalidad de reordenar los espacios públicos en la zona de influencia de las chalanas, medida que se llevó adelante parcialmente, ya que si bien el Municipio dotó de casetas a los comerciantes de las canaletas y ambulantes para generar orden, ubicándolos en el área de la canaleta contigua a la av. Petrolera, de manera dolosa y por más de dos años y siete meses está incumpliendo el art. 13 de la mencionada Ley, que refiere: “EL ALCALDE EJERCIENDO SUS FACULTADES DEBERÁ realizar de manera planificada el reordenamiento de sector de la Avenida Petrolera, dejando expedita la calzada y las acera en la parte superior de la canaleta así también DEBERÁ DEJAR EXPEDITA la calle 23 de MARZO Y CALLE COLORADOS DE BOLIVIA” (sic), calles que se encuentran saturadas desde las 05:00 hasta las 14:00, generando caos vehicular y peatonal en perjuicio de los dueños de viviendas, comercios y galerías de la zona.
Añaden que, acudieron ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, como Órgano fiscalizador y emisor de la normativa municipal para que éste exija y conmine al Alcalde el cumplimiento del art. 13 de la referida Ley Autónoma, ente deliberante que requirió a dicha autoridad por nota de 25 de mayo, cumplir a cabalidad esa disposición municipal al encontrarse dentro de sus competencias, la que fue recepcionada el 3 de junio, ambos de 2019, después de más de un mes de dicha conminatoria; por su parte, mediante memorial de 5 de julio de igual año, pidieron a la autoridad edil cumplir con la indicada disposición, adjuntando la nota que le envió el Órgano Deliberante Municipal y apersonándose el 24 de ese mes y año, para exigir una respuesta; sin embargo, la Secretaria del Alcalde los envió a Secretaría General para que les entreguen fotocopias consistentes en una nota de respuesta de la Secretaria General al Alcalde, adjuntando la orden de servicio que dicha servidora pública envió al Intendente Municipal el 11 del mencionado mes y año, pidiendo elabore un plan de reordenamiento para los comerciantes y marque los espacios previstos por ley para uso comercial en la calle 23 de marzo, admitiendo la dificultad de transitar en el sector de las canaletas, respuesta que recibieron en presencia de un Notario de Fe Pública, por lo que de su parte asumieron todas las acciones necesarias para que se cumpla con dicha ley, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar se hubiere asumido con esa tarea, continuando las calles 23 de marzo y Colorados de Bolivia repletas de comerciantes ambulantes que no permiten el tránsito de vehículos y la dificultad de traslado para los transeúntes, situación que les causa perjuicio, pues son propietarios de tiendas comerciales, que pagan sus impuestos y cumplen con el ordenamiento legal para establecer un negocio, constituyendo una competencia desleal el asentamiento de vendedores ilegales, a quienes no se reordena, existiendo una renuencia del Alcalde de cumplir con una norma, pese a la conminatoria del Concejo Municipal y los memoriales que presentaron.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- dejar expeditas las calzadas y aceras en la parte superior de la canaleta, así también debe dejar expedita la calle 23 de marzo y calle Colorados de Bolivia
- a)
- improcedente
- i)
- Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada por la omisión del cumplimiento de una disposición
- II.2. Objeto de la acción de cumplimiento
- garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto