AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
improcedente
Por Resolución de 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 100 a 103, el citado Juez de garantías, declaró improcedente la acción de cumplimiento fundamentando que: 1) El mandato específico e imperativo contenido en el art. 13 de la Ley Municipal Autónoma 057/2016, está sujeto a condiciones técnicas y pre diseño establecidos a cargo del ejecutivo municipal, delimitación de espacios de estacionamiento para movilidades de servicio público o particular y señalizaciones, los que deben ser socializados y coordinados, aspecto que hace imposible la admisión o procedencia de la acción de cumplimiento, requiriendo el movimiento de varias personas, a las que no se puede afectar en sus derechos ni causar daño; 2) Para proceder al reordenamiento el Ejecutivo debe presentar al Concejo Municipal un pre diseño de área verde e iluminación de la zona comprendida en la av. Petrolera y muros de contención del rio Bermejo, desde el puesto cañero al surtidor; y, 3) Los propietarios de los inmuebles de esa zona comercial que hubieren ocupado el área denominada la canaleta, conforme el art. 16 de la citada Ley Municipal, pueden acceder a un puesto previo análisis y evaluación de la comisión especial formada por el Ejecutivo, Presidente del Concejo Municipal, dos concejales, los Directores de Ingresos y Ordenamiento Territorial e Intendente Municipal que evaluaran los problemas a presentarse.
Con dicha Resolución, uno de los accionantes fue notificado el 19 de agosto de 2019 (fs. 104) -sin constar en obrados esta actuación judicial respecto de la otra impetrante de tutela-; sin embargo, el memorial de impugnación fue presentado por ambas, el 22 de igual mes y año (fs. 117 a 121), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- dejar expeditas las calzadas y aceras en la parte superior de la canaleta, así también debe dejar expedita la calle 23 de marzo y calle Colorados de Bolivia
- a)
- improcedente
- i)
- Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada por la omisión del cumplimiento de una disposición
- II.2. Objeto de la acción de cumplimiento
- garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto