AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
II.2. Objeto de la acción de cumplimiento
La jurisprudencia constitucional, delimitó la naturaleza y el objeto de la acción de cumplimiento, así la SCP 0339/2016-S3 de 8 de marzo, citando a la SC 1421/2011-R de 10 de octubre, precisó que: ‘“…tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales. Cuando la Constitución establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la Ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- dejar expeditas las calzadas y aceras en la parte superior de la canaleta, así también debe dejar expedita la calle 23 de marzo y calle Colorados de Bolivia
- a)
- improcedente
- i)
- Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada por la omisión del cumplimiento de una disposición
- II.2. Objeto de la acción de cumplimiento
- garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto