AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
1)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, por Auto de 7 de agosto de 2019, cursante a fs. 203, dispuso que los accionantes, en el plazo de tres días, bajo conminatoria de tenerla por no presentada, subsanen los siguientes puntos: 1) Cumplan con el requisito previsto en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), precisando la legitimación pasiva así como el domicilio real de cada uno de los demandados; 2) Especifiquen sobre los principios de subsidiariedad e inmediatez, demostrando de forma documentada el haber agotado la vía administrativa o judicial; 3) Expliquen cuáles son los actos ilegales o indebidos en que hubiera incurrido cada uno de los demandados; 4) Precisen su petitorio, señalando el nexo causal entre los actos vulneratorios con referencia a los derechos y/o garantías constitucionales que se consideran lesionados; y, 5) Identifiquen a los terceros interesados más su domicilio real.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales