Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Argumentan que: a) La demanda fue dirigida contra las actuales autoridades que ostentan el cargo; b) Se identificó a los terceros interesados; y, c) Se cumplieron los principios de subsidiariedad e inmediatez, pues fueron notificados con el AS 28/2019 el 5 de febrero de 2019, agotado con ello la vía ordinaria, interpusieron su acción tutelar el 5 de agosto de igual año; dentro del plazo previsto por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales