AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 123/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 277 a 279 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Catalina Chino y Esteban Mamani Guarachi contra Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Jorge Adalberto Quino Espejo y Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera; Ernesto Macuchapi Laguna y Jacqueline Cecilia Rada Arana, Vocales de la Sala Civil y Comercial Quinta, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Miguel Ángel Peñaloza Gutiérrez y Deysi Elizabeth Orellana Patzi, ex y actual Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de El Alto del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales