AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales

Por otro lado, es preciso aclarar que la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, al momento de solicitar se complemente la demanda explicando la relación causal entre los actos vulneratorios con referencia a los derechos y garantías constitucionales señalados como lesionados, no consideró la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, la cual indica que: “…la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos, toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada. Por consiguiente, la exigencia (…) de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales” (las negrillas y el subrayado son nuestros); por lo que, no se podía realizar dicha exigencia como requisito para la admisión de esta acción tutelar.

En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad. Pues con el AS 28/2019, fueron notificados el 5 de febrero de 2019, habiendo interpuesto esta acción tutelar el 5 de agosto de igual año, encontrándose dentro del plazo previsto al efecto. Consiguientemente, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar los demás requisitos de admisibilidad.