AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 5 y 19 de agosto de 2019, cursantes de fs. 185 a 200 vta.; y, 270 a 276 vta., los accionantes refieren que dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido contra Francisco Yampara Herrera y Yolanda Olga Galindo de Yampara, se dictó la Sentencia 52/2011 de 11 de abril, que declaró probada su demanda, quedando plenamente ejecutoriada por Auto de 28 de mayo de 2011, obteniendo la calidad de cosa juzgada, lo que les permitió obtener su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2014010030063 Asiento A-2 de 9 de agosto del indicado año; sin embargo, el 28 de noviembre de 2012, los nombrados demandados, formularon incidente de nulidad de notificación por edicto, que fue resuelto por “…el juez sexto de partido en lo civil de El Alto…” (sic), mediante Resolución de 30 de septiembre de 2013, a través de la cual, de forma ilegal, se anularon obrados hasta la admisión de la demanda, ordenando se efectúe una nueva diligencia con la misma y la prosecución del proceso; dicha determinación fue confirmada en apelación a través del Auto de Vista 211/2014 de 12 de junio, sin considerar que su derecho propietario ya estaba consolidado en virtud al fallo ejecutoriado y la posesión del bien inmueble desde 1989, año desde el cual se realizó el pago de impuestos del mencionado bien.
Después de tres años de emitida la sentencia a su favor, los demandados en el proceso ya referido, sin fundamento legal interpusieron reconvención de reivindicatoria, a lo que el Juez Público Civil y Comercial Sexto de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 132/2015 de 26 de octubre, declaró improbada su demanda de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo que restituyan el bien inmueble objeto del proceso en un plazo de sesenta días, decisión que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 07/2018 de 5 de enero, emergiendo en consecuencia la formulación de recurso de casación, que mereció el Auto Supremo (AS) 28/2019 de 28 de enero, el cual ratificó los fallos impugnados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales