Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.
Consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la“cosa juzgada”, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad social, a la defensa, a la impugnación, a la igualdad de las partes, a la justicia, a la petición y al debido proceso en sus elementos fundamentación, conclusión de un proceso dentro de un plazo razonable y congruencia, citando al efecto los arts. 8, 9, 13, 14.III 24, 56, 109, 115, 117, 119, 122, 124, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales