AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
a)
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas en suplencia legal de su similar de Orinoca del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por proveído de 9 de agosto de 2019, cursante a fs. 406, ordenó se subsane los siguientes puntos: a) Se indique con precisión los derechos vulnerados y el nexo de causalidad de los hechos con los derechos conculcados; y, b) Con relación a los numerales “4 y 5” se precise si se trata de derechos, garantías o principios. Se otorgó el plazo de tres días a objeto de que se subsane lo observado, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción de defensa, al no haberse dado cumplimiento a los arts. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR