AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 10
La Jueza de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional incoada por Fulgencio Tito Ancasi, por cuanto consideró que no acató en su totalidad lo observado en el decreto de 9 de agosto de 2019. En el referido proveído se hizo mención a que no se habría cumplido con el art. 33.4 y 5 del CPCo, y en tal sentido se solicitó que se indique con precisión los derechos vulnerados y su nexo de causalidad con los hechos; sin embargo, en la Resolución que declaró por no presentada esta acción tutelar, la Jueza de garantías no precisó cual observación no fue subsanada, simplemente alegó que no se cumplió; incluso apartándose de la línea jurisprudencial que establece que en etapa de admisión no corresponde la exigencia del nexo de causalidad, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR