AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Refiere que: i) La Resolución de 16 de agosto de 2019, resulta injusta, considerando que su demanda cumplió con lo observado, encontrándose el nexo de causalidad plenamente cumplido en el punto IV y V de su demanda; ii) No podía emitir el Auto de no presentada sin fundamentar, más aun cuando existe el nexo causal entre los derechos y los hechos en la presente acción de amparo constitucional; y, iii) Cuando se trata de miembros de pueblos indígenas originario campesinos necesariamente rigen los principios de informalismo, pro actione y “pro indígena”, y al no cumplirse los mismos se atentó contra sus derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; por lo que, pide se admita la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR