Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.
Considera la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación y fundamentación, defensa, legalidad, objetividad y verdad material y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I y III, 24, 56, 62, 109.I, 115, 119, 178.I, 180, 186, 393 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR