AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 28 de junio y 15 de agosto, ambos de 2019, cursantes de fs. 352 a 374; y, 408 y vta., el accionante señala que, dentro del “…proceso confuso y contradictorio sobre Interdicto de RETENER Y/O RECOBRAR la posesión…” (sic) seguido en su contra y otros a instancia de Lucas Tito Ramírez; el Juzgado Agroambiental de Corque del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 004/2018 de 3 de diciembre, declarando probada la demanda, contra la cual planteó recurso de casación el 3 de enero de 2019; empero, los fundamentos del referido recurso, no fueron resueltos de manera adecuada y positiva por el Tribunal de alzada, por cuanto el Tribunal Agroambiental en lesión flagrante de sus derechos constitucionales pronunció el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 07/2019 de 12 de febrero, sin tomar en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1297/2016-S3 de 23 de noviembre.

Las conclusiones arribadas por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, fueron completamente parcializadas, faltando a la verdad de los hechos ocurridos y violentando el debido proceso, pues ante la demanda de interdicto de retener la posesión presentado en su contra, simplemente respondió de manera negativa, sin hacer referencia al interdicto de recobrar la posesión como erradamente trata de hacer ver la mencionada Sala, al precisar que el proceso iniciado por Lucas Tito Ramírez era de interdicto de recobrar la posesión.

En contradicción con el Auto de Admisión del proceso indicado, en las actas de audiencias extrañamente se cambió el tipo de demanda de interdicto de retener la posesión a interdicto de recobrar la posesión, a lo que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental no se pronunció con claridad, emitiendo más bien una opinión parcializada; por lo mencionado demostró que el Juez de la causa, no cumplió con lo previsto por los arts. “24-2 y 3” concordante con el 113.I del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto estando en duda el objeto principal         del proceso de “RETENER O RECOBRAR” la posesión, no pudo dictar sentencia que cumpla con el principio de congruencia, aspectos que lamentablemente la Sala aludida no quiso ver, actuando de forma parcializada a favor del demandante. Tampoco cumplió con la aplicación de los principios de objetividad y de verdad material, al no extremar esfuerzos para llegar a la verdad histórica de los hechos, no cumplió con la debida motivación y fundamentación atentando su derecho a la defensa, ya que al haberse iniciado un proceso contradictorio e incongruente de retener o recobrar la posesión, su persona y otros codemandados, no tuvieron la oportunidad de asumir una adecuada defensa; y la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, incurrió en los mismos defectos que el Juez a quo.

La citada Sala Agroambiental mencionó que el Auto de Admisión del interdicto de retener la posesión, no habría afectado lo sustancial del proceso, alejándose de toda objetividad, congruencia y verdad material, pues dicho Auto si afectó lo sustancial del proceso, puesto que una cosa es el interdicto de retener la posesión y otra es el de recobrar la posesión.

Agrega que, la nulidad de obrados dispuesta mediante el “…Auto Agroambiental Plurinacional S2a 44/2018 de fecha 8 de mayo…” (sic), recomendó al Juez que conoce el proceso pronunciar una nueva sentencia congruente y debidamente fundamentada, conforme a los datos del proceso, recomendación que no se cumplió por el Juez Agroambiental ni por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental al emitir el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 07/2019.