Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0815/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 2
El 12 de septiembre de 2018, presentó denuncia penal contra Bertha María Delgado Mamani, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión y falsedad de documento privado; sin embargo, Fiscal de Materia de la Unidad de Plataforma, Análisis y Distribución de Causas -ahora demandado-, emitió la Resolución de 12 de septiembre de 2018, en la cual desestimó la denuncia, determinación contra la cual interpuso objeción ante el Fiscal Departamental de Tarija, autoridad quien resolvió ratificar la desestimación dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.
- III.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)