Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0815/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0511/2018-RCA de 21 de diciembre, cursante de fs. 138 a 144, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 28 de noviembre de 2018, disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho; devolviéndose la causa al indicado Juzgado para su tramitación correspondiente, conforme la Nota cursante a fs. 149, suscrita por Secretaria General de este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.
- III.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)