Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0815/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.3.
II.3. Por memorial de 21 de septiembre de 2018, Juan Diego Melazzini Herrera, presentó objeción a la desestimación de denuncia, alegando los siguientes agravios: 1) Violación al principio de legalidad al no otorgarse el plazo de veinticuatro horas para subsanar la denuncia conforme el art. 55 de la LOMP; y, 2) La Falta de fundamentación y motivación en la Resolución de desestimación de 12 de septiembre de 2018 (fs. 10 a 14).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.
- III.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)