ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0815/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.4.
II.4. El Fiscal Departamental de Tarija, mediante Resolución Jerárquica de 5 de octubre de 2018, resolvió ratificar la desestimación dispuesta, bajo los siguientes fundamentos: i) En relación al delito de ejercicio indebido de la profesión y los hechos denunciados, se puede concluir que la denunciada no ejerció una profesión de manera indebida, dado que la misma sería licenciada en psicología; asimismo, tampoco se observó que para el ejercicio de dicha profesión, existía un registro especial y obligatorio en vigencia que limite de manera expresa su participación, bajo advertencia de estar incurriendo en la presunta comisión del delito endilgado; ii) Respecto, a la falsificación de documento privado, debe tenerse presente que la emisión del informe psicológico de referencia fue emitido por la sindicada de acuerdo a una valoración vinculada a su profesión como psicóloga y será la autoridad jurisdiccional que la requirió, quién le dé el valor correspondiente de acuerdo a los principios que rigen su función dentro del proceso correspondiente; en ese entendido, para que exista falsedad de documento privado el autor tiene que haber insertado dentro del documento, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar; sin embargo, de los propios hechos denunciados no se apreció tal antecedente, pues el propio denunciante refirió que la psicóloga emitió el informe de referencia de acuerdo al estudio realizado a la menor dentro del proceso de violencia; por lo cual, el hecho denunciando no guarda relación con el delito denunciado, puesto que no se aprecia que la sindicada haya insertado a su informe declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, en tal sentido el hecho descrito es atípico; y, iii) De acuerdo al principio de intervención mínima del derecho penal, que se subdivide en los principios de subsidiariedad y de carácter fragmentario, corresponde ratificar la desestimación de la denuncia resuelta (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.
- III.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)