ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0815/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0815/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

II.4.

II.4.  El Fiscal Departamental de Tarija, mediante Resolución Jerárquica de 5 de octubre de 2018, resolvió ratificar la desestimación dispuesta, bajo los siguientes fundamentos: i) En relación al delito de ejercicio indebido de la profesión y los hechos denunciados, se puede concluir que la denunciada no ejerció una profesión de manera indebida, dado que la misma sería licenciada en psicología; asimismo, tampoco se observó que para el ejercicio de dicha profesión, existía un registro especial y obligatorio en vigencia que limite de manera expresa su participación, bajo advertencia de estar incurriendo en la presunta comisión del delito endilgado; ii) Respecto, a la falsificación de documento privado, debe tenerse presente que la emisión del informe psicológico de referencia fue emitido por la sindicada de acuerdo a una valoración vinculada a su profesión como psicóloga y será la autoridad jurisdiccional que la requirió, quién le dé el valor correspondiente de acuerdo a los principios que rigen su función dentro del proceso correspondiente; en ese entendido, para que exista falsedad de documento privado el autor tiene que haber insertado dentro del documento, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar; sin embargo, de los propios hechos denunciados no se apreció tal antecedente, pues el propio denunciante refirió que la psicóloga emitió el informe de referencia de acuerdo al estudio realizado a la menor dentro del proceso de violencia; por lo cual, el hecho denunciando no guarda relación con el delito denunciado, puesto que no se aprecia que la sindicada haya insertado a su informe declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, en tal sentido el hecho descrito es atípico; y, iii) De acuerdo al principio de intervención mínima del derecho penal, que se subdivide en los principios de subsidiariedad y de carácter fragmentario, corresponde ratificar la desestimación de la denuncia resuelta (fs. 15 a 17).