Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0815/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Además refiere que Fiscal de Materia de la Unidad de Plataforma, Análisis y Distribución de Causas, observó en la denuncia presentada la falta de una relación clara de los hechos suscitados y no otorgó el plazo de veinticuatro horas para subsanar este aspecto conforme lo determina el procedimiento; por otra parte, de forma contradictoria e incongruente, señaló que no se comprendían cuáles eran los motivos de la denuncia, para posteriormente sostener que los mismos serían atípicos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.
- III.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)