ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

a)

Prestó servicios al Concejo Municipal de Sucre mediante contratos individuales de trabajo a plazo fijo de manera consecutiva desde la gestión 2016, conforme a la siguiente relación: a) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 029/2016 de 1 de marzo, en el cargo de Auxiliar Cotizador dependiente de la Unidad de Contabilidad, vigente desde el 3 de marzo hasta 16 de diciembre de 2016, con adenda que amplía la vigencia del contrato hasta el 30 de diciembre de 2016; b) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 042/2017 de 18 de enero, en el cargo de Cotizador II dependiente de la Unidad de Contabilidad, vigente hasta 15 de diciembre de 2017; c) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 099/2017 de 28 de agosto, en el cargo de Técnico I de Contabilidad dependiente de la Unidad de Contabilidad, vigente hasta 15 de diciembre de 2017, con adenda que amplía la vigencia del contrato hasta el 29 de diciembre de 2017; y, d) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 045/2018 de 7 de febrero, en el cargo de Técnico I de la Unidad de Contabilidad, vigente hasta 14 de diciembre de 2018, con adenda que amplía la vigencia del contrato hasta el 31 de diciembre de 2018.  

Su continuidad fue regular en tareas necesarias y permanentes de la institución; en el cargo de Cotizador, tenía como principal función la compra y adquisición de bienes, la realización de tareas manuales y administrativas requeridas por la institución; como Técnico I de la Unidad de Contabilidad realizaba funciones establecidas en las Comunicaciones Internas 217/17 y 155/2018 como la elaboración de cheques, solicitar y resguardar chequeras, efectuar cierres pendientes de fondos en avance, suscripción de adendas de todo el personal del Consejo Municipal, necesarios para la operatividad de la institución. 

Concluida la última adenda 045/2018, se le solicito verbalmente colaborar en la Unidad de Contabilidad, por lo que a principios del 2019, continúo con todo lo que concierne a sus labores desarrolladas, empero no le habilitaron el biométrico para la marcación de entradas y salidas de funcionarios, por lo que teniendo presente que su relación laboral con el Concejo gozaba de carácter indefinido, envió una nota con fecha 14 de enero de 2019 a la Presidenta y Concejales, solicitando su reincorporación y suscripción de contrato, recibiendo la respuesta                            CITE STRIA.EXT. 08/2019 suscrita por la Secretaria Administrativa de la entidad, indicando que su caso se encuentra en análisis de la Directiva, sin más pronunciamiento, pese al envío de una segunda nota. Ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando despido injustificado, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 16/2019 de 16 de abril, por la que conmina a las demandadas a su reincorporación inmediata en el plazo de 3 días desde su notificación, la reposición de todos sus derechos laborales y seguridad social, así como los salarios devengados y demás derechos, misma que no fue cumplida pese a su notificación el 17 de abril de 2019. 

Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social: a) Procede la acción de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; b) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, c) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.