ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.2.
II.2. El Concejo Municipal hace conocer al accionante los siguientes comunicados internos: 1) Comunicación Interna 217/17 de 19 de septiembre de 2017, suscrito por Efraín Balceras Flores, Concejal Secretaria y Lourdes Arancibia Mamani, Secretaria Administrativa, comunican sus funciones específicas, bajo dependencia de Antonio Sansetenea Cabezas, Jefe Contabilidad del CMS; y, 2) Comunicación Interna 155/2018 de 30 de julio, suscrito por Juana Maldonado Picha, Concejal Secretaria y Wilma Sanabria Taboada, Secretaria Administrativa, instruyen efectuar los cierres pendientes de Fondos en Avance del Concejo Municipal con el objeto de evitar que se conviertan en cuentas por cobrar en coordinación con el Jefe de Contabilidad (fs. 11 y 12).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 15
- por una parte
- Fragmento 17
- III.2.
- Programas Operativos Anuales Individuales
- indemnización
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal