ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.1.
II.1. La relación laboral entre la Concejo Municipal de Sucre -entidad demandada- y Rodrigo Rivas Lagrava -hoy accionante-, se establece mediante los siguientes contratos a plazo fijo: a) Contrato 029/2016, en calidad de funcionario provisorio en el cargo de Auxiliar Cotizador de dicha entidad, con vigencia desde el 1 de marzo al 16 de diciembre de 2016, suscrito por Santiago Vargas Beltrán, Presidente y Efraín Balcera Flores, Concejal Secretario y el accionante, con adenda que amplía el plazo de vigencia hasta el 30 de diciembre de 2016; b) Contrato 042/2017, en calidad de funcionario provisorio en el cargo de Cotizador II de dicha entidad, con vigencia desde el 18 de enero al 15 de diciembre de 2017, suscrito por Vicente Medrano Oliva, Presidente y Efraín Balcera Flores, Concejal Secretario y el accionante; c) Contrato 099/2017, en calidad de funcionario provisorio en el cargo de Técnico I de Contabilidad de dicha entidad, con vigencia desde el 28 de agosto al 15 de diciembre de 2017, suscrito por Vicente Medrano Oliva, Presidente y Efraín Balcera Flores, Concejal Secretario y el accionante, con adenda que amplía el plazo de vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017; y, d) Contrato 045/2018, en calidad de funcionario provisorio en el cargo de Técnico I de la Unidad de Contabilidad de dicha entidad, con vigencia desde el 7 de febrero al 14 de diciembre de 2018, suscrito por Vicente Medrano Oliva, Presidente y Efraín Balcera Flores, Concejal Secretario y el accionante, con adenda que amplía el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 (fs. 2 a 5, 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 15
- por una parte
- Fragmento 17
- III.2.
- Programas Operativos Anuales Individuales
- indemnización
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal