Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante nota recibida el 14 de enero de 2019, dirigida a la Presidenta y Concejales del Concejo Municipal de Sucre, el accionante solicita reincorporación y contrato indefinido, mereciendo como respuesta del Concejo, la nota CITE STRIA.ADM.EXT. 08/19 de 18 de enero de 2019, suscrita por Wilma Sanabria Taboada, Secretaria Administrativa, en el que expresa que su caso se encuentra en análisis por la directiva del Honorable Concejo Municipal de Sucre (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 15
- por una parte
- Fragmento 17
- III.2.
- Programas Operativos Anuales Individuales
- indemnización
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal