ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 74/2019 de 23 de mayo, cursante de fs. 81 a 87 vta., concedió la tutela solicitada, debiendo cumplirse en forma total e inmediata la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 16/2019 de 16 de abril, en el plazo de 3 días por las autoridades demandadas, decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos: i) El acto cuestionado en la presente acción es el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por parte de las autoridades demandadas, quienes ejercer la titularidad en los cargos a la fecha, por lo que pretender que se cite a las anteriores autoridades que suscribieron los contratos es un exceso, puesto que no se cuestionan los contratos sino el incumplimiento de la conminatoria, por lo que las actuales autoridades cuentan con legitimación pasiva en la presente acción; ii) Según el desarrollo jurisprudencial, con el anterior sistema positivista concerniente a la legitimación pasiva, debían citarse a todos las autoridades que conforman el órgano colegiado, empero fue cambiando y estableciendo estándares más favorables en pro del acceso a la justicia constitucional, en ese sentido, según el Reglamento General del Concejo Municipal que tiene su sustento en la Ley de Municipalidades 482, establece que el Presidente asume la representación del Concejo Municipal para cumplir responsabilidades institucionales por lo que su actuación no es a título personal; iii) Respecto a la sustracción de materia, llama la atención que la parte accionante acuse falta de legitimación pasiva pero a la vez señale que ya dieron cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, en el que se señala que, como emergencia de los cuatro contratos consecutivos, su relación laboral ya es de plazo indefinido, empero por los documentos que se adjuntan, se tiene el contrato individual 056/2019, en cuyas clausulas, se tiene al accionante, nuevamente como funcionario provisorio, con plazo de vigencia del 18 de abril al 31 de diciembre de 2019, fijando expresamente que no puede alegarse la tacita reconducción en ningún caso, es decir, no se cumple con lo dispuesto en la conminatoria, continua con la misma relación laboral existente anteriormente, sin siquiera señalar que se cumple la conminatoria con el contrato a plazo fijo hasta que se consigne el ítem respectivo, por lo que es entendible que el accionante no haya querido suscribir éste contrato y no es evidente que haya operado la sustracción de materia porque continua latente la lesión de derechos fundamentales al trabajo y a la remuneración justa; iv) Si bien es evidente que el empleador tiene la posibilidad de impugnar la conminatoria de reincorporación laboral, empero ello no implica desconocer la obligación de cumplir las determinaciones dictadas por la Jefaturas Departamentales de Trabajo; y, v) La Constitución establece que las normas laborales deben establecerse y aplicarse bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, en ese sentido debe cumplirse con la finalidad de efectivizar el respeto y goce de los derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 15
- por una parte
- Fragmento 17
- III.2.
- Programas Operativos Anuales Individuales
- indemnización
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal