ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
Programas Operativos Anuales Individuales
Las prestaciones cumplidas por el accionante se encontraban previstas en los Programas Operativos Anuales Individuales -como se reconoce en cada uno de los contratos- y de manera expresa y especifica en la Comunicación Interna 217/17 de 19 de septiembre de 2017, bajo dependencia de Antonio Sansetenea Cabezas, Jefe Contabilidad del CMS, y, Comunicación Interna 155/2018 de 30 de julio, concerniente a los cierres pendientes de Fondos en Avance del Concejo Municipal con el objeto de evitar que se conviertan en cuentas por cobrar en coordinación con el Jefe de Contabilidad; denotando la realización de actividades propias y permanentes de entidad demandada. Extremos que fueron considerados y valorados por la autoridad administrativa contenidos para la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 16/2019 de 16 de abril, por el que conminó a las autoridades demandadas a la reincorporación del accionante al puesto laboral que desempeñaba, el pago de sus sueldos devengados; y, la reposición de derechos laborales y de seguridad social, en el término de tres días de su notificación –acto de comunicación cumplido el 17 de abril de 2019-, misma que no fue cumplida, conforme se halla expreso en el informe presentado por las demandadas.
En ese contexto, conforme al Fundamento Jurídico III.1, por una parte el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral es inexorable, pudiendo el accionante incluso acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional para la protección o restitución oportuna y eficaz de sus derechos lesionados; y, no se encuentra supeditado a la resolución de los medios de impugnación que pudieran presentar la parte patronal en sede administrativa o instancias judiciales. Por otra, la protección otorgada en la presente acción de amparo constitucional, constituye una tutela de carácter provisional, puesto que la parte demandada, sin perjuicio de la ejecución de la Conminatoria de reincorporación laboral JDT-CH 16/2019, tiene la facultad de asumir las acciones pertinentes para impugnarla en sede administrativa o judicial, si acaso lo considera conveniente, instancia en la que puede desplegar toda la carga argumentativa a su favor -incluyendo las esgrimidas en la presente acción de amparo constitucional-, para dilucidar la situación jurídica definitiva del accionante; en merito a los razonamientos que preceden, los cuestionamientos formulados por la parte demandada no justificación la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 15
- por una parte
- Fragmento 17
- III.2.
- Programas Operativos Anuales Individuales
- indemnización
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal