La DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Carlos provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incom
Fecha: 04-Sep-2019
Articulo 18 (PROHIBICIONES)
El art. 18.I del proyecto de COM DE San Carlos, sujeto a control previo de constitucionalidad, fue declarado incompatible con la Constitución Política del Estado porque según la DCP 0060/2019, su contenido normativo desnaturaliza el enunciado del art. 236.I de la CPE, debido a que el estatuyente municipal, omitió precisar que la prohibición del ejercicio simultáneo de otra función pública, está condicionada a que éstas sean remuneradas y a tiempo completo.
Ahora bien, evidentemente el art. 18.I del proyecto de COM de San Carlos analizado difiere en parte del art. 236.I de la CPE; sin embargo, debe tomarse en cuenta que la citada norma constitucional establece una regla general en forma abstracta e indeterminada para la prohibición de ejercer dos funciones públicas simultáneamente, inspirada en la ética, la moralidad, la organización y la prestación eficiente y eficaz de los servicios; a partir de dicho enunciado constitucional, la administración pública en todos sus niveles y formas de organización desarrolla sus propios instrumentos normativos.
Por otro lado, el control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas Municipales responde a una labor interpretativa de valoración integral y sistemática del mencionado proyecto de COM de San Carlos; es decir, la interpretación de cada disposición normativa (artículo, parágrafo, numeral inciso, entre otras) no debe efectuarse en forma aislada sino de manera integral, con la finalidad de identificar el contexto normativo y la intencionalidad del estatuyente municipal.
En ese sentido, de una interpretación integral del art. 18 del proyecto de COM de San Carlos, se tiene que éste contiene dos parágrafos; el primero determina categóricamente la prohibición del ejercicio simultáneo de otra función pública para todos los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y en el segundo, señala las excepciones a dicha regla; de ahí se tiene que el art. 18 del referido proyecto de COM, se encuentra acorde con el art. 236.I de la CPE, pues a tiempo de disponer la regla de la prohibición del ejercicio simultáneo de funciones públicas también establece las excepciones en el marco de la última parte de la citada disposición constitucional.
- I.
- Y LAS LEYES
- Articulo 18 (PROHIBICIONES)
- Articulo 36. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Articulo. 40 (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- las atribuciones de las instancias que forman parte de ésta
- Articulo 56 (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).
- Articulo 58. (TIPOS DE ACTORES)
- Articulo. 74 (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS)
- compatible
- Articulo. 76 (CONSTITUCION DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
- Artículo 77. (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO, BIENES MUNICIPALES DE REGIMEN PRIVADO MUNICIPAL, BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL Y BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO)