La DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Carlos provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incom
Fecha: 04-Sep-2019
Articulo. 40 (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O DEL ALCALDE MUNICIPAL)
Los arts. 36 numerales. 22 y 23; y, 40 numerales 28 y 29, ambos del proyecto de COM de San Carlos, fueron declarados incompatibles con la Ley Fundamental, porque -según refiere la DCP 0060/2019- establecen regulaciones relacionadas a la clasificación de bienes de patrimonio del Estado y al procedimiento para su enajenación, sin considerar que el art. 339.II de la CPE, prescribe una reserva de ley a favor del nivel central del Estado para regular sobre la clasificación y disposición de estos bienes.
De igual modo, los arts. 36 numeral 35 y 40 numeral 30 del proyecto de COM de San Carlos, fueron declarados incompatibles, porque según el fundamento desarrollado en la DCP 0060/2019, la autorización a través de una ley municipal para las expropiaciones de bienes privados, afecta el principio de independencia y separación de órganos y el derecho a la propiedad privada, debido a que cierra la posibilidad para que los afectados activen medios de impugnación contra la referida ley municipal.
Las atribuciones contenidas en los numerales declarados incompatibles por la DCP 0060/2019, tienen como objeto de regulación, aspectos generales de la expropiación de bienes privados dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos. Al respecto, cabe establecer que la expropiación es aquella transmisión coactiva de la propiedad de un determinado bien privado a favor del Estado, por motivos de utilidad pública o interés social previo pago de una indemnización; en el caso boliviano, éste mecanismo se encuentra previsto en el art. 57 de la CPE y conforme establece el art. 302.I.22 de la Norma Suprema, es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales -como parte de la estatalidad- la expropiación dentro de su jurisdicción.
Siendo competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales la expropiación de bienes privados dentro de su jurisdicción, ello implica el ejercicio de la facultad legislativa sobre dicha materia; por lo cual, es constitucionalmente admisible que el estatuyente de San Carlos, prevea la intervención del legislativo en el proceso de expropiación a través de un acto legislativo que dé inicio al indicado proceso y ello de ninguna manera puede ser entendido como una afectación al principio de independencia y separación de órganos, pues la emisión de una ley -en cualquier ámbito- implica la coordinación y participación de ambos órganos.
Asimismo, conforme prevé el art. 40 numeral 30 del proyecto de COM de San Carlos, es el Ejecutivo Municipal el encargado de ejecutar las expropiaciones, de modo que el acto expropiatorio propiamente dicho emanará de un acto administrativo del Órgano Ejecutivo, el cual es susceptible de impugnación a través de mecanismos internos (recursos de revocatoria y jerárquico) o judiciales.
- I.
- Y LAS LEYES
- Articulo 18 (PROHIBICIONES)
- Articulo 36. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Articulo. 40 (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- las atribuciones de las instancias que forman parte de ésta
- Articulo 56 (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).
- Articulo 58. (TIPOS DE ACTORES)
- Articulo. 74 (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS)
- compatible
- Articulo. 76 (CONSTITUCION DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
- Artículo 77. (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO, BIENES MUNICIPALES DE REGIMEN PRIVADO MUNICIPAL, BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL Y BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO)