La DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Carlos provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incom
Fecha: 04-Sep-2019
compatible
El referido art. 74.II, no puede ser considerado como un acto legislativo de creación de impuestos, esencialmente por la naturaleza jurídica de la COM que difiere de la Ley Municipal; además, dicho artículo, claramente en su contenido normativo refiere que: “El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá crear…”; es decir, prevé el ejercicio de la competencia exclusiva municipal para la creación de impuestos en el marco de los hechos generadores establecidos en el art. 8 de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos; en ese sentido, es una norma que responde a la competencia exclusiva prevista en el art. 302.I.19 de la CPE; por esa razón, es plenamente compatible con la Constitución Política del Estado.
- I.
- Y LAS LEYES
- Articulo 18 (PROHIBICIONES)
- Articulo 36. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Articulo. 40 (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- las atribuciones de las instancias que forman parte de ésta
- Articulo 56 (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).
- Articulo 58. (TIPOS DE ACTORES)
- Articulo. 74 (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS)
- compatible
- Articulo. 76 (CONSTITUCION DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
- Artículo 77. (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO, BIENES MUNICIPALES DE REGIMEN PRIVADO MUNICIPAL, BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL Y BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO)