La DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Carlos provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incom
Fecha: 04-Sep-2019
Y LAS LEYES
El art. 1 del proyecto de COM de San Carlos, fue declarado compatible con la Norma Suprema en su contenido regulatorio, pero también la compatibilidad condicionada de su nomen iuris en la frase: “…Y LAS LEYES”, sosteniendo que la sujeción del referido proyecto de COM a las leyes no implica subordinación a ésta, sino que responde al cumplimiento del orden competencial establecido en la Constitución Política del Estado.
El art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; ello implica que dentro del ordenamiento jurídico, en primer lugar se encuentra la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad integrado por Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificadas por Bolivia; luego, los Tratados Internacionales; debajo y en un mismo nivel están las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena; y, por último se encuentran los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes; de ahí que en el Estado Constitucional de Derecho, la Norma Suprema debe ser entendida como fuente de derecho y de aplicación directa y preferente.
En ese sentido, todas las normas del ordenamiento jurídico boliviano están sometidas a la Constitución Política del Estado; y, es inadmisible pretender y establecer que las Cartas Orgánicas Municipales se encuentren sometidas a las leyes (nacionales o regionales), ello implicaría un desconocimiento al Estado Constitucional de Derecho que se caracteriza por la sujeción de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la Norma Suprema, en la que se sustenta todo el sistema por ser un instrumento jurídico fundamental y parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas; aspecto que adquiere mayor trascendencia en el control normativo previo o posterior efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues el contraste que efectúa es con la Norma Suprema y no con la ley.
Por los fundamentos expuestos, el suscrito Magistrado considera que la frase: “…Y LAS LEYES” presente en la denominación del art. 1 del proyecto de COM de San Carlos debió ser declarado incompatible con la Norma Suprema. Por otro lado, los arts. 18. I; 36 numerales 22, 23 y 35; 40 numerales 28, 29 y 30; 56; 58; 74.II; 76 y 77 del referido proyecto, debieron declararse compatibles con la Constitución Política del Estado.
- I.
- Y LAS LEYES
- Articulo 18 (PROHIBICIONES)
- Articulo 36. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Articulo. 40 (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- las atribuciones de las instancias que forman parte de ésta
- Articulo 56 (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).
- Articulo 58. (TIPOS DE ACTORES)
- Articulo. 74 (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS)
- compatible
- Articulo. 76 (CONSTITUCION DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
- Artículo 77. (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO, BIENES MUNICIPALES DE REGIMEN PRIVADO MUNICIPAL, BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL Y BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO)