La DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Carlos provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incom
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Carlos provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incom

Fecha: 04-Sep-2019

las atribuciones de las instancias que forman parte de ésta

Las disposiciones contenidas en los arts. 36 numerales. 22 y 23; y, 40 numerales 28 y 29, contienen atribuciones del Concejo y Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, que se  instituyen en el marco del principio de autogobierno, por el cual, los Gobiernos Autónomos Municipales pueden -entre otras cosas- desarrollar normativa relacionada a su estructura y funcionamiento institucional y las atribuciones de las instancias que forman parte de ésta; dichas atribuciones son conexas y guardan coherencia interna porque están relacionadas puntualmente a la enajenación de bienes municipales (Bienes Municipales de Dominio Público, Bienes Municipales de Patrimonio Institucional y Bienes Municipales Patrimoniales); establecen la intervención coordinada de ambos órganos en el proceso de enajenación; tanto en los actos previos, legislativos y de ejecución, sujetos siempre a la normativa nacional, conforme a lo dispuesto por el art. 339.II de la CPE,  que establece reserva legal a favor del nivel central del Estado para regular la administración y disposición de los bienes de patrimonio del Estado.

En ese sentido, si bien las normas referidas determinan cuestiones procedimentales de la enajenación de bienes municipales, éstas se encuentran en el marco de las atribuciones orgánicas y bajo la cláusula autonómica es constitucionalmente permisible que las Cartas Orgánicas Municipales establezcan este tipo de regulaciones, pues las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) Municipales son las encargadas de administrar y gobernar en sus unidades territoriales (art. 6.II.1 de Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” [LMAD]); es decir, la administración de los bienes de patrimonio del Estado que le fueron asignadas en propiedad a los Gobiernos  Autónomos Municipales (art. 109 de la LMAD) es su responsabilidad, la cual es ejercida a través de las facultades y atribuciones de sus órganos de gobierno, como ocurre en el presente caso.