La DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Carlos provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incom
Fecha: 04-Sep-2019
Articulo. 74 (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS)
1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
El art. 74.II del proyecto de COM de San Carlos, también mereció la declaración de incompatibilidad constitucional porque -según refieren los fundamentos de la DCP 0060/2019- la COM no es el instrumento idóneo para crear impuestos municipales de manera directa sino que debe sujetarse al procedimiento establecido en la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos -Ley 154 de 14 de julio de 2011- emitida en el marco de la reserva de ley a favor del nivel central del Estado, prevista en el art. 323.II de la CPE.
- I.
- Y LAS LEYES
- Articulo 18 (PROHIBICIONES)
- Articulo 36. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Articulo. 40 (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- las atribuciones de las instancias que forman parte de ésta
- Articulo 56 (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).
- Articulo 58. (TIPOS DE ACTORES)
- Articulo. 74 (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS)
- compatible
- Articulo. 76 (CONSTITUCION DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
- Artículo 77. (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO, BIENES MUNICIPALES DE REGIMEN PRIVADO MUNICIPAL, BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL Y BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO)