SENTENA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, mediante informe presentado de 5 de junio de 2019, cursante a fs. 94 vta., manifestó lo siguiente: a) El 31 de mayo de igual año a las 15:00, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares del ahora accionante; b) El resultado fue notificado a las partes de manera personal y directa, en esa audiencia, advirtiéndose que tenían el plazo de setenta y dos horas para ejercer su derecho a apelar la resolución de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del CPP; c) No resulta evidente lo aseverado por el impetrante de tutela respecto a la falta de notificación, con la Resolución que dispuso su detención Preventiva y por la cual se estaría vulnerando su derecho a la defensa, particularmente el derecho a recurrir; d) En cuanto a la formalidad que exige la parte accionante la misma fue regulada por varias sentencias constitucionales Plurinacionales, que fundamentan el principio de oralidad establecido en los art. 178 y 180 de la CPE, entendiendo que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales y administrativos, que para tener validez, deben ser realizados de forma tal que se asegure su recepción por parte del destinatario; y, e) En el presente caso el imputado –hoy solicitante de tutela– tuvo un conocimiento de la determinación, además del plazo para plantear el recurso legal contra la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible, pueda hacerlo de manera libre, extremo que obliga de manera indefectible a los jueces y tribunales ordinarios a remitir la apelación de manera inmediata sin aguardar ninguna diligencia de notificación, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la interposición de la apelación.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte