SENTENA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, mediante informe presentado de 5 de junio de 2019, cursante a fs. 94 vta., manifestó lo siguiente: a) El 31 de mayo de igual año a las 15:00, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares del ahora accionante; b) El resultado fue notificado a las partes de manera personal y directa, en esa audiencia, advirtiéndose que tenían el plazo de setenta y dos horas para ejercer su derecho a apelar la resolución de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del CPP; c) No resulta evidente lo aseverado por el impetrante de tutela respecto a la falta de notificación, con la Resolución que dispuso su detención Preventiva y por la cual se estaría vulnerando su derecho a la defensa, particularmente el derecho a recurrir; d) En cuanto a la formalidad que exige la parte accionante la misma fue regulada por varias sentencias constitucionales Plurinacionales, que fundamentan el principio de oralidad establecido en los art. 178 y 180 de la CPE, entendiendo que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales y administrativos, que para tener validez, deben ser realizados de forma tal que se asegure su recepción por parte del destinatario; y, e) En el presente caso el imputado –hoy solicitante de tutela– tuvo un conocimiento de la determinación, además del plazo para plantear el recurso legal contra la misma.