Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa a una justicia pronta y oportuna, argumentando que hasta la interposición de su acción de libertad –5 de junio de 2019–, no fue notificado con el acta de audiencia que dispuso su detención preventiva ni la resolución de la misma, así tampoco con la orden de detención en su contra, situación que le impide ejercer su derecho a la defensa a través de la interposición de un recurso de apelación incidental contra de la resolución que dispuso la medida de última ratio en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible, pueda hacerlo de manera libre, extremo que obliga de manera indefectible a los jueces y tribunales ordinarios a remitir la apelación de manera inmediata sin aguardar ninguna diligencia de notificación, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la interposición de la apelación.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte