SENTENA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 74/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 103 a 107 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se instruya de manera inmediata la notificación al ahora impetrante de tutela con la Resolución de medidas cautelares de 31 de mayo de 2019; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto que dispuso la aplicación de medidas cautelares al ahora accionante, se arrimó al expediente el 5 de junio de ese año, de acuerdo al Libro de Tomas de Razón, fecha en la que se viene celebrando la presente acción de libertad, vale decir tres días después de celebrada la audiencia cautelar; 2) Se objetó inicialmente la ausencia del acta, así como el citado Auto y en audiencia el mandamiento de detención preventiva del ahora accionante, así mismo la falta de fundamentación en dichos actuados; 3) Por su parte la autoridad demandada señaló que el imputado fue notificado en audiencia de manera oral; y, 4) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, no se advierte la notificación personal con los actuados extrañados por el impetrante de tutela, no obstante la Jueza señala que éste habría sido notificado en audiencia; sin embargo, la notificación tiene que ser de carácter personal, entregándole una copia de los actuados que se forjaron en dicha audiencia de acuerdo a lo estipulado en el art. 163 del CPP, advirtiendo que se generó una lesión al derecho a la defensa, al no haber notificado al imputado –ahora solicitante de tutela– con los actuados mencionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible, pueda hacerlo de manera libre, extremo que obliga de manera indefectible a los jueces y tribunales ordinarios a remitir la apelación de manera inmediata sin aguardar ninguna diligencia de notificación, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la interposición de la apelación.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte