SENTENA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 6

         Al respecto, SC 1491/2003-R de 20 de octubre, referente a la tramitación del recurso de apelación, una vez determinada la detención preventiva –medida cautelar de carácter personal–, estableció que en audiencia, ésta debe ser necesariamente notificada personalmente, con el cumplimiento de las debidas formalidades –entrega de una copia y constancia de su recepción–, razonamiento expresado de la siguiente forma: “…Dado el carácter garantista del Nuevo Código de procedimiento penal, toda resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada necesaria y obligatoriamente en forma personal, conforme dispone el art. 163 inc. 3) CPP, a objeto de que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación previsto por el art. 251 CPP, con la aclaración de que, no es suficiente que las partes sean notificadas con dicha resolución en audiencia por su lectura, por cuanto es necesario la entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción…”.