SENTENA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 7

         Posteriormente, la SCP 0312/2013 de 18 de marzo, efectuando una labor integradora complementó el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el párrafo precedente estableciendo que: “…la resolución con la imposición de medida cautelar de carácter personal debe ser notificada al justiciable, de la forma prevista por el art. 163 inc. 3) del CPP, es decir, de manera personal, entregándosele por escrito la copia de la misma; extremo que no es exigible para las demás actuaciones, al no ingresar dentro de la comprensión del citado artículo. Por lo tanto, en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura.