Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S2
Fecha: 12-Sep-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 172 a 173, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Taborga Sanda contra Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva; Rilmar Yamil Ávila Sequeiros, ex-Juez Sumariante; Erick Freita Flores, actual Juez Sumariante; Osvaldo Alarcón Eduardo, Jefe de la Unidad de Fiscalización; y, Mercedez Asunta Méndez Oyola, Jefa de Recursos Humanos (RR. HH.), todos de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…»’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR