Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S2
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante aduce la transgresión de sus derechos a la inamovilidad laboral por su situación de discapacitado, al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso en sus componentes juez natural, presunción de inocencia, valoración razonable de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia; citando al efecto los arts. 46.I y II; 48.II; 70.1 y 4; 71; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…»’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR