Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S2
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. En el Anexo 1, consta la diligencia de citación y notificación, cuyo contenido es como sigue: “En la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando, siendo a horas 15:00 del día jueves 21 de junio de 2018, CITE y/o NOTIFIQUE al señor (a): Henry Taborga Sanda con la Resolución Administrativa N° 23/2018 mediante cédula fijada en su domicilio procesal en la avenida 16 de julio No. 199 frente heladería beso frio, en presencia del testigo el señor Darwin Terrazas Vidal con C. I. No. 12756447 Pdo…” (sic) suscrito por Erick Freitas Flores, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ZOFRACOBIJA y Darwin Terrazas Vidal dando fe (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…»’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR