SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S2
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Con el uso de palabra Henry Taborga Sanda -hoy accionante-, señaló: i) En principio le mandaron como Verificador al puente del km 19, donde el trabajo es pesado y hay más movimiento; luego estuvo en el “puente de la Amistad” (sic); ii) Entre el 2015 y 2018, le hicieron cuatro cambios, estuvo en RR.HH. donde desempeñó adecuadamente su trabajo, luego le enviaron a Estadísticas y posteriormente a Portería; iii) En la gestión de la Ingeniera Tatiana Mónica Sejas Condori le bajaron cuatro veces su sueldo, no respetaron su carnet de discapacidad; y, iv) Le notificaron el 23 de abril de 2018 con la Resolución 01/2018 de destitución del cargo que ocupaba y no mediante memorándum, así que todavía fue a trabajar al día siguiente, después su abogado le indicó que para qué ya iba a ir, si ya lo habían despedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…»’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR