SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

1)

Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 41 a 42 vta., manifestaron: 1) No señala por cuál de las causales previstas en la Constitución Política del Estado fue interpuesta esta acción de libertad; es decir, no indica si es que su vida estaría en peligro, existiría persecución ilegal o privación indebida de libertad y tampoco contiene petitorio congruente, incumpliendo con la carga procesal argumentativa; 2) Los argumentos resultan inadecuados porque señala que se hubieran resuelto todos los puntos de agravio expresados, como si los hubiera presentado por escrito; 3) El recurso de apelación incidental de medida cautelar tiene tratamiento distinto a los demás, puesto que el primero es reglado por el art. 251 del CPP pudiendo ser interpuesto en forma oral en audiencia y respondido de igual modo; en cambio, los otros están regulados por el art. 403 del mismo cuerpo normativo; 4) En relación a que no se hubieran resuelto todos los agravios expuestos, se incurre en falta de argumentación, puesto que no señala cuántos fueron expresados ni cuáles se respondieron. En cuanto a la valoración de la prueba, la accionante omite dos situaciones, primero, que su afirmación resulta ser genérica al no identificar qué elemento no fue ponderado, cómo debió habérselo hecho y cuál el efecto en la decisión. Segundo, no tiene en cuenta que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de realizar estimación de los elementos probatorios, ya que según el art. 398 del CPP se limita a los aspectos expresados por las partes verificando si el iter lógico del Tribunal a quo se enmarca a los márgenes de razonabilidad o no; y, 5) En cuanto que se habría incurrido en una reformatio in peius, la impetrante de tutela no precisa cuál sería el aspecto que le causa perjuicio; no obstante, no se emitió ninguna circunstancia o argumento que pudiera agravar su situación.