SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a)
La accionante a través de su representante ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y ampliándola manifestó: a) El fundamento principal del Auto de Vista que revoca la Resolución apelada señalaba que el Tribunal a quo no había realizado la valoración negativa o positiva de la prueba. Por tal razón, se emite el Auto Interlocutorio 32/2019; lo curioso es que pese a que son otros jueces -por cambio de dos de ellos- los fundamentos para rechazar la cesación de la detención preventiva son los mismos; motivo por el cual se presenta nueva apelación que fue resuelta por la Sala Penal Primera mediante Resolución 128/2019 determinando la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmando el dictamen cuestionado; b) La impugnación contiene tres agravios que realiza el inferior en grado; “…la falta de fundamentación a la resolución apelada segundo la falta de fundamentación en cuanto a la demora de la tramitación del proceso, siendo un requisito de esta cesación y el tercero un agravio en cuanto a la valoración de los medios probatorios…” (sic). Las autoridades demandadas no resolvieron todos los puntos expresados, puesto que lo único que toman en cuenta es que el fundamento sustancial de la defensa radica en que las pruebas referidas a que se encuentra detenida por tres años y ocho meses y amerita que se defienda en libertad; y, c) El Tribunal Constitucional, mediante SCP 1079/2016-S3 de 4 de octubre, señala que cuando la vulneración del debido proceso se encuentra vinculada directamente con la libertad personal, puede ser protegido a través de la acción de libertad. Es la única que formuló apelación y reclama por la falta de fundamentación y congruencia, pues se incurrió en una reforma en perjuicio que vulnera el art. 398 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR