SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia, a la libertad personal, valoración razonable de la prueba y a la defensa, alegando que el Auto de Vista 128/2019 de 3 de abril, expedido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de su apelación, confirmando el Auto Interlocutorio 32/2019 de 26 de febrero, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, omitiendo referirse a los agravios expresados en la impugnación; tampoco existe adecuado pronunciamiento en relación a la falta de alocución del aquo sobre la prueba presentada en la solicitud de cesación de la detención preventiva; y, finalmente, pese a que tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares no apelaron la Resolución 32/2019, el aludido Tribunal de alzada reformó en perjuicio ingresando elementos nuevos a efectos de rechazar su petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR