SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 46 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se deben tener en cuenta los parámetros jurisprudenciales para acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para precautelar las lesiones expresadas por este Tribunal en cuanto a la garantía del debido proceso; y, ii) La acción de libertad no es la vía correcta para resguardar los derechos y garantías expresados por la parte accionante, pues debe haber vinculación con la libertad y existir estado absoluto de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR